ARTÍCULO 1.- Con la denominación de UNIÓN PROFESIONAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, se constituye por tiempo indefinido en Oviedo (ASTURIAS), una asociación sin ánimo de lucro al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias, que contará con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar.
ARTÍCULO 2.- Personalidad y capacidad
- Para el cumplimiento de sus fines, la Unión Profesional del Principado de Asturias ostenta la personalidad jurídica que le confieren las leyes, independientemente de sus asociados.
- La Asociación tiene plena capacidad como responsable de las obligaciones que contraiga en toda clase de actos y contratos de tráfico jurídico, precisos para la gestión de sus fines.
- La Asociación podrá optar al otorgamiento de ayudas o subvenciones públicas y, en su caso, al reconocimiento de otros beneficios legal o reglamentariamente previstos.
ARTÍCULO 3.- Podrán formar parte de dicha Asociación aquellos Colegios Profesionales con sede o delegación en el Principado de Asturias que lo soliciten, que agrupen a profesionales para cuyo ingreso se exija titulación universitaria oficialmente reconocida y que cumplan los presentes estatutos.
ARTÍCULO 4.- Son fines específicos de la Asociación:
a. Defender el interés común y particular de las profesiones tituladas universitarias representadas en la Asociación.
b. Defender los valores característicos de aquellas profesiones y promover su perfeccionamiento.
c. Facilitar una labor de orientación social apoyada en los conocimientos técnicos de las respectivas profesiones.
d. Promover todo tipo de incentivos orientados a la mejora de la formación de sus integrantes.
e. Impulsar la mediación, arbitraje y cualquier otro método alternativo de resolución de conflictos.
f. Promover condiciones especiales en el acceso a servicios y bienes que se considere puedan ser de interés para los integrantes de la Asociación.
ARTÍCULO 5.- Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
a. Coordinar las actuaciones dirigidas a la defensa del interés común y particular de las profesiones tituladas universitarias representadas en la asociación.
b. Organizar actividades y servicios de carácter profesional que sean de interés para los Asociados.
c. Desarrollo de programas formativos y de conocimiento de nuevas técnicas encaminados al perfeccionamiento de la actividad profesional de los miembros de la Asociación.
d. Promover actividades que mejoren la inserción laboral de los profesionales en situación de desempleo y de mejora de empleo.
e. Constituirse como Entidad de Mediación y arbitraje, en los términos que prevean en cada momento las normas reguladoras de esta materia, para asuntos relacionados con las respectivas profesiones integrantes de la Asociación.
f. Promover acuerdos para ofrecer a los miembros de la Asociación aquellos servicios que se consideren puedan ser de interés asistenciales, sociales, culturales y en general, acuerdos destinados a facilitar la adquisición de bienes o servicios en condiciones favorables para el colectivo.
g. Colaborar con las Administraciones Públicas y con los poderes públicos en general en el logro de sus intereses comunes.
h. Participar de manera propia o en colaboración con otros organismos, en la publicación de libros, revistas o cualquier otro tipo de publicación, de interés para los miembros de la Asociación.
ARTÍCULO 6.- La Asociación establece su domicilio en la C/ Alfonso III El Magno, nº 15, bajo, 33001 de Oviedo (ASTURIAS), sin perjuicio de que en lo sucesivo pueda cambiarse por otro dentro del territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, a propuesta de la Junta Directiva y por acuerdo de la Asamblea General.
El ámbito territorial en el que va a realizar sus actividades es el de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, sin perjuicio de realizar actividades y proyectos o participar o colaborar con otras Asociaciones, Instituciones, Organismos y Entidades Públicas o Privadas fuera del ámbito del Principado de Asturias.
La Junta Directiva podrá habilitar otros locales sociales en otros domicilios para el mejor funcionamiento y cumplimiento de sus fines recogidos en estos Estatutos.
Los presentes Estatutos serán cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro de sus respectivas competencias.