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Estatutos de la Unión Profesional de Asturias

ARTÍCULO 1.- Con la denominación de UNIÓN PROFESIONAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, se constituye por tiempo indefinido en Oviedo (ASTURIAS), una asociación sin ánimo de lucro al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias, que contará con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar.

 

ARTÍCULO 2.- Personalidad y capacidad

  1. Para el cumplimiento de sus fines, la Unión Profesional del Principado de Asturias ostenta la personalidad jurídica que le confieren las leyes, independientemente de sus asociados.
  2. La Asociación tiene plena capacidad como responsable de las obligaciones que contraiga en toda clase de actos y contratos de tráfico jurídico, precisos para la gestión de sus fines.
  3. La Asociación podrá optar al otorgamiento de ayudas o subvenciones públicas y, en su caso, al reconocimiento de otros beneficios legal o reglamentariamente previstos.

 

ARTÍCULO 3.- Podrán formar parte de dicha Asociación aquellos Colegios Profesionales con sede o delegación en el Principado de Asturias que lo soliciten, que agrupen a profesionales para cuyo ingreso se exija titulación universitaria oficialmente reconocida y que cumplan los presentes estatutos.

 

ARTÍCULO 4.- Son fines específicos de la Asociación:

a. Defender el interés común y particular de las profesiones tituladas universitarias representadas en la Asociación.
b. Defender los valores característicos de aquellas profesiones y promover su perfeccionamiento.
c. Facilitar una labor de orientación social apoyada en los conocimientos técnicos de las respectivas profesiones.
d. Promover todo tipo de incentivos orientados a la mejora de la formación de sus integrantes.
e. Impulsar la mediación, arbitraje y cualquier otro método alternativo de resolución de conflictos.
f. Promover condiciones especiales en el acceso a servicios y bienes que se considere puedan ser de interés para los integrantes de la Asociación.

 

ARTÍCULO 5.- Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

a. Coordinar las actuaciones dirigidas a la defensa del interés común y particular de las profesiones tituladas universitarias representadas en la asociación.
b. Organizar actividades y servicios de carácter profesional que sean de interés para los Asociados.
c. Desarrollo de programas formativos y de conocimiento de nuevas técnicas encaminados al perfeccionamiento de la actividad profesional de los miembros de la Asociación.
d. Promover actividades que mejoren la inserción laboral de los profesionales en situación de desempleo y de mejora de empleo.
e. Constituirse como Entidad de Mediación y arbitraje, en los términos que prevean en cada momento las normas reguladoras de esta materia, para asuntos relacionados con las respectivas profesiones integrantes de la Asociación.
f. Promover acuerdos para ofrecer a los miembros de la Asociación aquellos servicios que se consideren puedan ser de interés asistenciales, sociales, culturales y en general, acuerdos destinados a facilitar la adquisición de bienes o servicios en condiciones favorables para el colectivo.
g. Colaborar con las Administraciones Públicas y con los poderes públicos en general en el logro de sus intereses comunes.
h. Participar de manera propia o en colaboración con otros organismos, en la publicación de libros, revistas o cualquier otro tipo de publicación, de interés para los miembros de la Asociación.

 

ARTÍCULO 6.- La Asociación establece su domicilio en la C/ Alfonso III El Magno, nº 15, bajo, 33001 de Oviedo (ASTURIAS), sin perjuicio de que en lo sucesivo pueda cambiarse por otro dentro del territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, a propuesta de la Junta Directiva y por acuerdo de la Asamblea General.
El ámbito territorial en el que va a realizar sus actividades es el de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, sin perjuicio de realizar actividades y proyectos o participar o colaborar con otras Asociaciones, Instituciones, Organismos y Entidades Públicas o Privadas fuera del ámbito del Principado de Asturias.
La Junta Directiva podrá habilitar otros locales sociales en otros domicilios para el mejor funcionamiento y cumplimiento de sus fines recogidos en estos Estatutos.
Los presentes Estatutos serán cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 7.- La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva, formada por un/una Presidente/a, un/una Vicepresidente/a Primero/a y un/una Vicepresidente/a Segundo/a, un/una Secretario/a, un/una Tesorero/a y dos Vocales. Estos cargos serán ostentados por aquellos Colegios Profesionales que hayan sido designados entre sus asociados, que no estén incursos en ninguna causa de prohibición o incompatibilidad establecidas legalmente.

Estos Colegios Profesionales miembros de la Junta Directiva estarán representados por los Decanos de sus Juntas de Gobierno, o por otras personas cuyo poder de representación haya sido debidamente acreditado mediante certificado de las respectivas Juntas de Gobierno de sus Colegios.

Todos los cargos son gratuitos y carecen de interés en los resultados económicos de la entidad, por sí mismos o a través de persona interpuesta.

 

ARTÍCULO 8.- La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente en materia de asociaciones.

 

ARTÍCULO 9.- Los cargos que componen la Junta Directiva se designarán de forma individualizada y revocarán por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de cinco años, aunque puedan ser objeto de reelección sin limitación temporal alguna.

 

ARTÍCULO 10.- Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas, por expiración del mandato, así como por la pérdida de la condición de asociado.

 

ARTÍCULO 11.- Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el que fueron elegidos continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

 

ARTÍCULO 12.- La Junta Directiva celebrará sus sesiones, cuando menos, una vez al trimestre, y cuantas veces lo determine su Presidente/a o Vicepresidentes/as, a iniciativa propia o a petición por escrito de la mitad de sus miembros. Las convocatorias de la Junta, con indicación del Orden del Día, se cursarán con quince días de antelación al menos, salvo casos de urgencia y obligatoriamente por escrito, fax o correo electrónico.

También podrá celebrarse sin sesión presencial y con votación escrita remitida telemáticamente, cuando no se oponga a ello ningún miembro.

Quedará válida y eficazmente constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros, siendo al menos uno de ellos el Presidente o uno de los dos Vicepresidentes.

Para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría simple. En caso de empate, el voto del/de la Presidente/a (o de alguno de los Vicepresidentes, en caso de ausencia del Presidente) será de calidad.

Será presidida por el/la Presidente/a y, en su ausencia por los/las Vicepresidentes/as Primero/a o, en su caso, Segundo/a, por este orden. El/La Secretario/a levantará acta, que se transcribirá en el libro correspondiente.

 

ARTÍCULO 13.- Facultades de la Junta Directiva:

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión administrativa y económica de la asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos, los balances, las cuentas anuales y la memoria de actividades.
d) Proponer y someter a la aprobación de la Asamblea General la modificación de la sede social dentro del ámbito territorial del Principado de Asturias.
e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, dando cuenta de estos acuerdos a la Asamblea General en la siguiente reunión para su ratificación.
f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
g) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

 

ARTÍCULO 14.- El/La Presidente/a de la Junta Directiva lo será también de la Asociación, y tendrá las siguientes atribuciones.

a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta; así como dirigir las deliberaciones de una y otra, disponiendo de voto de calidad en el caso de la Junta.
c) Ordenar los pagos acordados válidamente y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

 

ARTÍCULO 15.- Los/las Vicepresidentes/as Primero/a y Segundo/a sustituirán al/a la Presidente/a en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrán las mismas atribuciones que él.

 

ARTÍCULO 16- El/la Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles en los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos económico-contables, la Asociación llevará, como mínimo, los siguientes libros:

• Libro Registro de Socios.
• Libro de Actas de la Asamblea General
• Libro de Actas de la Junta Directiva

 

ARTÍCULO 17.- El/La Tesorero/a dirigirá la contabilidad de la asociación, tomará razón y llevará cuenta de los ingresos y de los gastos, interviniendo las operaciones de orden económico; recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la asociación, y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Asimismo, formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, que deberán ser presentados a la Junta Directiva, para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.

 

ARTÍCULO 18.- Los/Las Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

 

ARTÍCULO 19.- Las vacantes que pudieran producirse durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General.

ARTÍCULO 20.- La Asamblea General, integrada por todos los asociados, es el órgano supremo de gobierno de la Asociación.

 

ARTÍCULO 21.- Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Obligatoriamente la Asamblea deberá ser convocada en sesión ordinaria una vez al año, dentro del primer trimestre, para aprobar el plan general de actuación de la asociación, censurar la gestión de la Junta Directiva y aprobar, en su caso, los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas correspondiente al año anterior.

La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando así lo acuerde la Junta Directiva en atención a los asuntos que deban tratarse o cuando lo propongan por escrito una décima parte de los asociados, donde indicarán el contenido del Orden del Día.

 

ARTÍCULO 22.- Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, serán hechas por escrito, fax o correo electrónico expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el Orden del Día; también podrá hacerse constar que la Asamblea se reunirá en segunda convocatoria media hora después de la señalada para la primera. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea habrán de mediar al menos quince días.

 

ARTÍCULO 23.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presente o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrente con derecho a voto.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asociados presentes o representados, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Será necesaria mayoría cualificada de los asociados presentes o representados, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, para la adopción de los siguientes acuerdos:

a) Modificar estos Estatutos.
b) Disponer o enajenar bienes.
c) Nombrar Juntas Directivas y Administradores.
d) Solicitar la declaración de utilidad pública de la asociación.
e) Acordar la constitución de una Federación de Asociaciones o la integración en ella.

Será necesaria mayoría cualificada de dos tercios de los asociados para la adopción del acuerdo de disolución de la asociación.

 

ARTÍCULO 24.- Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Aprobar, a propuesta de la Junta Directiva, los presupuestos, los balances y las cuentas anuales.
c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.

 

ARTÍCULO 25.- Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria, y deberá convocarse con carácter extraordinario, las siguientes:

a) Nombrar y cesar a los miembros de la Junta Directiva.
b) Modificar los Estatutos.
c) Disolver la Asociación.
d) Expulsar socios.
e) Constituir Federaciones o integrarse en ellas.

ARTÍCULO 26.- El ingreso en la Asociación podrá ser solicitado por cualquier colegio profesional que agrupe a profesionales para cuyo ingreso se exija titulación universitaria oficialmente reconocida, que tenga total o parcialmente su ámbito territorial en el Principado de Asturias y ostente interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

A todos los efectos, no se adquiere la condición de asociado en tanto no se satisfagan los derechos o cuota de entrada, en la cuantía y forma que establezca la Asamblea General.

Los Colegios Profesionales miembros de la Asociación estarán representados en las reuniones de Asambleas Generales o de otros órganos de la Asociación, por quien libremente haya designado la Junta Directiva de cada Colegio, mediante expedición de certificado de dicha Junta. Esta/s persona/s tendrán facultades de representación a todos los efectos a partir de la emisión de dicho certificado y para las reuniones y actuaciones posteriores a la emisión del mismo, hasta nueva emisión de certificado de la Junta de Gobierno en que se designe a otra/s persona/s.

 

ARTÍCULO 27.- Adquisición de la condición de miembro.

La solicitud de incorporación de los miembros asociados deberá ser firmada por el legal representante del Colegio solicitante y dirigirse a la Junta Directiva de la Asociación, quien resolverá sobre su admisión. A dicha solicitud deberá acompañarse certificación, del órgano colegial competente, acreditativa del acuerdo expreso adoptado de incorporación del Colegio Profesional, así como de la identificación del/los representante/s ante la Asociación, designados por dicho órgano colegial.

 

ARTÍCULO 28.- Los socios causarán baja por alguna de las siguientes causas:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva, pero ésta no tendrá carácter definitivo hasta que haya transcurrido un mes, a partir de la presentación de la solicitud.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejaran de satisfacer dos cuotas periódicas, siempre y cuando no justifiquen motivo de su demora a satisfacción de la Junta Directiva, y previa desatención de requerimiento de pago
b) Por observar una conducta contraria a los fines establecidos en estos Estatutos, o que desprestigie a la Unión Profesional del Principado de Asturias con sus actos o la perturbe o la perjudique.

En los supuestos b) y c) la Junta Directiva oirá al afectado por plazo de diez días para que exponga por escrito sus alegaciones.

La Junta Directiva decidirá, en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente a la recepción del escrito de alegaciones o, en su defecto, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo establecido en el párrafo anterior, sobre la procedencia de proponer a la Asamblea General la pérdida de la condición de miembro.

La Asamblea General, que deberá ser convocada al efecto en el plazo de un mes, resolverá sobre la pérdida de la condición de miembro propuesta por la Junta Directiva, adoptando el correspondiente acuerdo.

Hasta tanto no se produzca el acuerdo en Asamblea General y desde que la Junta Directiva notifique su decisión al afectado, éste podrá quedar suspendido en los derechos y obligaciones que, como miembro, le correspondan, previo acuerdo motivado de la Junta.

 

ARTÍCULO 29.- Los miembros de la Asociación gozarán de los siguientes derechos:

a) A participar en cuantas actividades sociales organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) A ser electores y elegibles para los cargos directivos, y por tanto ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
c) A ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
d) A poseer un ejemplar de estos Estatutos y recibir información de los Acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
e) A recurrir a la Junta Directiva cuando estimen que sus derechos han sido vulnerados, sin perjuicio de la impugnación de acuerdos que puedan formular legalmente.

 

ARTÍCULO 30.- Serán obligaciones de todos los socios:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos adoptados por las Asambleas Generales y por la Junta Directiva.
b) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
c) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
d) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
e) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
f) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.

ARTÍCULO 36.- La Asociación se disolverá por las siguientes causas:

• Voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de dos tercios de los asociados.
• Por las causas determinadas en disposiciones legales vigentes.
• Por sentencia judicial firme.

 

ARTÍCULO 37.- En caso de disolverse la Asociación, se nombrará una comisión liquidadora, que se hará cargo de los fondos que existan y, una vez satisfechas las deudas, el remanente, si lo hubiere, se destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, concretamente a las Instituciones de Beneficencia del domicilio de la Asociación.

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y, normas complementarias.